{"id":8134,"date":"2025-09-01T11:54:27","date_gmt":"2025-09-01T09:54:27","guid":{"rendered":"https:\/\/servipclass.com\/?page_id=8134"},"modified":"2025-09-01T11:54:27","modified_gmt":"2025-09-01T09:54:27","slug":"derecho-de-desistimiento","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/servipclass.com\/es\/derecho-de-desistimiento\/","title":{"rendered":"Derecho de desistimiento"},"content":{"rendered":"<p>Real Decreto Legislativo 1\/2017<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Contenido y r\u00e9gimen del derecho de desistimiento. 1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notific\u00e1ndoselo as\u00ed a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisi\u00f3n y sin penalizaci\u00f3n de ninguna clase. Ser\u00e1n nulas de pleno de derecho las cl\u00e1usulas que impongan al consumidor y usuario una penalizaci\u00f3n por el ejercicio de su derecho de desistimiento.2. El consumidor tendr\u00e1 derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando as\u00ed se le reconozca en la oferta, promoci\u00f3n publicidad o en el propio contrato. 3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regir\u00e1 en primer t\u00e9rmino por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Obligaci\u00f3n de informar sobre el derecho de desistimiento. 1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deber\u00e1 informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restituci\u00f3n del bien o servicio recibido. Deber\u00e1 entregarle, adem\u00e1s, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y direcci\u00f3n de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificaci\u00f3n del contrato y de los contratantes a que se refiere. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Formalidades para el ejercicio del desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento no estar\u00e1 sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente ejercitado mediante el env\u00edo del documento de desistimiento o mediante la devoluci\u00f3n de los productos recibidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento. 1. El consumidor y usuario dispondr\u00e1 de un plazo m\u00ednimo de catorce d\u00edas naturales para ejercer el derecho de desistimiento. 2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del bien objeto del contrato o desde la celebraci\u00f3n de \u00e9ste si el objeto del contrato fuera la prestaci\u00f3n de servicios. 3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizar\u00e1 doce meses despu\u00e9s de la fecha de expiraci\u00f3n del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entreg\u00f3 el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de \u00e9ste fuera la prestaci\u00f3n de servicios. Si el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezar\u00e1 a contar desde ese momento. 4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desistimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento. Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Gastos vinculados al desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento no implicar\u00e1 gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos se considerar\u00e1 lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento. 1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deber\u00e1n restituirse rec\u00edprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 1.303 y 1.308 del C\u00f3digo Civil. 2. El consumidor y usuario no tendr\u00e1 que rembolsar cantidad alguna por la disminuci\u00f3n del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. 3. El consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho al rembolso de los gastos necesarios y \u00fatiles que hubierarealizado en el bien. 4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalizaci\u00f3n por baja, o cese prematuro de la relaci\u00f3n contractual, ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de d\u00edas no efectivos del compromiso de permanencia acordado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Imposibilidad de devolver la prestaci\u00f3n por parte del consumidor y usuario. 1. La imposibilidad de devolver la prestaci\u00f3n objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n u otra causa no privar\u00e1n a \u00e9ste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. En estos casos, cuando la imposibilidad de devoluci\u00f3n le sea imputable, el consumidor y usuario responder\u00e1 del valor de mercado que hubiera tenido la prestaci\u00f3n en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisici\u00f3n, en cuyo caso responder\u00e1 de \u00e9ste. 2. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devoluci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 imputable al consumidor y usuario cuando \u00e9ste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Devoluci\u00f3n de sumas percibidas por el empresario. Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estar\u00e1 obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retenci\u00f3n de gastos. La devoluci\u00f3n de estas sumas deber\u00e1 efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 d\u00edas naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisi\u00f3n de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendr\u00e1 derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que adem\u00e1s se le indemnicen los da\u00f1os y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 bis. Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 16\/2011, de 24 de junio, de contratos de cr\u00e9dito al consumo, el ejercicio, por parte del consumidor y usuario de su derecho de desistimiento conforme a las disposiciones de esta ley, tendr\u00e1 por efecto la extinci\u00f3n autom\u00e1tica y sin coste alguno para el consumidor y usuario de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinci\u00f3n autom\u00e1tica, el consumidor y usuario deber\u00e1 asumir los costes previstos en los art\u00edculos 107.2 y 108 de esta norma. 2. Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, las partes deber\u00e1n restituirse rec\u00edprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 d\u00edas naturales desde la fecha en que el consumidor y usuario haya informado al empresario de su decisi\u00f3n de desistir del contrato principal. En el supuesto de que el empresario no reintegre todas las cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo se\u00f1alado, el consumidor y usuario podr\u00e1 reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los da\u00f1os y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. El consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso de los gastos necesarios y \u00fatiles que hubiera realizado en el bien. 3. En caso de que al consumidor y usuario le sea imposible devolver la prestaci\u00f3n objeto del contrato complementario por p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n u otra causa que le sea imputable, responder\u00e1 del valor de mercado que hubiera tenido la prestaci\u00f3n en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisici\u00f3n, en cuyo caso responder\u00e1 de \u00e9ste. 4. Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento del contrato principal, la imposibilidad de devoluci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 imputable al consumidor y usuario cuando \u00e9ste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los contratos complementarios de otros celebrados a distancia o fuera del establecimiento, regulados en el t\u00edtulo III del libro II de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Desistimiento de un contrato vinculado a financiaci\u00f3n al consumidor y usuario. Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un cr\u00e9dito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de \u00e9ste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicar\u00e1 al tiempo la resoluci\u00f3n del cr\u00e9dito sin penalizaci\u00f3n alguna para el consumidor y usuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Acciones de nulidad o resoluci\u00f3n. La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no ser\u00e1 obst\u00e1culo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resoluci\u00f3n del contrato cuando procedan conforme a derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Derecho contractual de desistimiento. A falta de previsiones espec\u00edficas en la oferta, promoci\u00f3n, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, \u00e9ste se ajustar\u00e1 a lo previsto en este t\u00edtulo. El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso obligaci\u00f3n de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisi\u00f3n sobre su adquisici\u00f3n definitiva. En ning\u00fan caso podr\u00e1 el empresario exigir anticipo de pago o prestaci\u00f3n de garant\u00edas, incluso la aceptaci\u00f3n de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Requisitos de las cl\u00e1usulas no negociadas individualmente. 1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cl\u00e1usulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones p\u00fablicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aqu\u00e9llas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) Concreci\u00f3n, claridad y sencillez en la redacci\u00f3n, con posibilidad de comprensi\u00f3n directa, sin reenv\u00edos a textos o documentos que no se faciliten previa o simult\u00e1neamente a la conclusi\u00f3n del contrato, y a los que, en todo caso, deber\u00e1 hacerse referencia expresa en el documento contractual. b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebraci\u00f3n del contrato sobre su existencia y contenido. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 cumplido este requisito si el tama\u00f1o de la letra del contrato fuese inferior al mil\u00edmetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura. c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas. 2. Cuando se ejerciten acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cl\u00e1usula prevalecer\u00e1 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Aprobaci\u00f3n e informaci\u00f3n. 1. Las empresas que celebren contratos con los consumidores y usuarios, a solicitud de la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, de los \u00f3rganos o entidades correspondientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, estar\u00e1n obligadas a remitir las condiciones generales de contrataci\u00f3n que integren dichos contratos, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n de la solicitud, al objeto de facilitar el estudio y valoraci\u00f3n del posible car\u00e1cter abusivo de determinadas cl\u00e1usulas y, en su caso, ejercitar las competencias que en materia de control y sanci\u00f3n les atribuye esta ley. 2. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones p\u00fablicas, informar\u00e1n a los consumidores y usuarios en los asuntos propios de su especialidad y competencia. 3. Las cl\u00e1usulas, condiciones o estipulaciones que utilicen las empresas p\u00fablicas o concesionarias de servicios p\u00fablicos, estar\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n y control de las Administraciones p\u00fablicas competentes, cuando as\u00ed se disponga como requisito de validez y con independencia de la consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, prevista en esta u otras leyes, todo ello sin perjuicio de su sometimiento a las disposiciones generales de esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Concepto de cl\u00e1usulas abusivas. 1. Se considerar\u00e1n cl\u00e1usulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aqu\u00e9llas pr\u00e1cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. 2. El hecho de que ciertos elementos de una cl\u00e1usula o que una cl\u00e1usula aislada se hayan negociado individualmente no excluir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las normas sobre cl\u00e1usulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cl\u00e1usula ha sido negociada individualmente, asumir\u00e1 la carga de la prueba. 3. El car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula se apreciar\u00e1 teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como todas las dem\u00e1s cl\u00e1usulas del contrato o de otro del que \u00e9ste dependa. 4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cl\u00e1usulas que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 85 a 90, ambos inclusive: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limiten los derechos del consumidor y usuario, c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato, d) impongan al consumidor y usuario garant\u00edas desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, e) resulten desproporcionadas en relaci\u00f3n con el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del contrato, o f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas y subsistencia del contrato. Las cl\u00e1usulas abusivas ser\u00e1n nulas de pleno derecho y se tendr\u00e1n por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarar\u00e1 la nulidad de las cl\u00e1usulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguir\u00e1 siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, siempre que pueda subsistir sin dichas cl\u00e1usulas. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores ser\u00e1n nulas de pleno derecho. Art\u00edculo 84. Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de cl\u00e1usulas declaradas abusivas. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones p\u00fablicas, no autorizar\u00e1n ni inscribir\u00e1n aquellos contratos o negocios jur\u00eddicos en los que se pretenda la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Cl\u00e1usulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario. Las cl\u00e1usulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario ser\u00e1n abusivas y, en todo caso, las siguientes: 1. Las cl\u00e1usulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestaci\u00f3n debida. 2. Las cl\u00e1usulas que prevean la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de un contrato de duraci\u00f3n determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha l\u00edmite BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA P\u00e1gina 39 que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo. 3. Las cl\u00e1usulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretaci\u00f3n o modificaci\u00f3n unilateral del contrato, salvo, en este \u00faltimo caso, que concurran motivos v\u00e1lidos especificados en el contrato. En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de las cl\u00e1usulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de inter\u00e9s adeudado por el consumidor o al consumidor, as\u00ed como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aqu\u00e9llos se encuentren adaptados a un \u00edndice, siempre que se trate de \u00edndices legales y se describa el modo de variaci\u00f3n del tipo, o en otros casos de raz\u00f3n v\u00e1lida, a condici\u00f3n de que el empresario est\u00e9 obligado a informar de ello en el m\u00e1s breve plazo a los otros contratantes y \u00e9stos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalizaci\u00f3n alguna. Igualmente podr\u00e1n modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duraci\u00f3n indeterminada por los motivos v\u00e1lidos expresados en \u00e9l, siempre que el empresario est\u00e9 obligado a informar al consumidor y usuario con antelaci\u00f3n razonable y \u00e9ste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de raz\u00f3n v\u00e1lida, a condici\u00f3n de que el empresario informe de ello inmediatamente a los dem\u00e1s contratantes. 4. Las cl\u00e1usulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duraci\u00f3n determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duraci\u00f3n indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificaci\u00f3n con antelaci\u00f3n razonable. Lo previsto en este p\u00e1rrafo no afecta a las cl\u00e1usulas en las que se prevea la resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento o por motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebraci\u00f3n del contrato. 5. Las cl\u00e1usulas que determinen la vinculaci\u00f3n incondicionada del consumidor y usuario al contrato a\u00fan cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones. 6. Las cl\u00e1usulas que supongan la imposici\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. 7. Las cl\u00e1usulas que supongan la supeditaci\u00f3n a una condici\u00f3n cuya realizaci\u00f3n dependa \u00fanicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme. 8. Las cl\u00e1usulas que supongan la consignaci\u00f3n de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario. 9. Las cl\u00e1usulas que determinen la exclusi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades. 10. Las cl\u00e1usulas que prevean la estipulaci\u00f3n del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado. Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de la adaptaci\u00f3n de precios a un \u00edndice, siempre que tales \u00edndices sean legales y que en el contrato se describa expl\u00edcitamente el modo de variaci\u00f3n del precio. 11. Las cl\u00e1usulas que supongan la concesi\u00f3n al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Cl\u00e1usulas abusivas por limitar los derechos b\u00e1sicos del consumidor y usuario. En cualquier caso ser\u00e1n abusivas las cl\u00e1usulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean: 1. La exclusi\u00f3n o limitaci\u00f3n de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario. En particular las cl\u00e1usulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposici\u00f3n o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad. 2. La exclusi\u00f3n o limitaci\u00f3n de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los da\u00f1os o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de aqu\u00e9l. 3. La liberaci\u00f3n de responsabilidad del empresario por cesi\u00f3n del contrato a tercero, sin consentimiento del deudor, si puede engendrar merma de las garant\u00edas de \u00e9ste. 4. La privaci\u00f3n o restricci\u00f3n al consumidor y usuario de las facultades de compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, retenci\u00f3n o consignaci\u00f3n. 5. La limitaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario. 6. La imposici\u00f3n de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operaci\u00f3n. 7. La imposici\u00f3n de cualquier otra renuncia o limitaci\u00f3n de los derechos del consumidor y usuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Cl\u00e1usulas abusivas por falta de reciprocidad. Son abusivas las cl\u00e1usulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 1. La imposici\u00f3n de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos. 2. La retenci\u00f3n de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnizaci\u00f3n por una cantidad equivalente si renuncia el empresario. 3. La autorizaci\u00f3n al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad. 4. La posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones a\u00fan no efectuadas cuando sea \u00e9l mismo quien resuelva el contrato. 5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulaci\u00f3n que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva. En aquellos sectores en los que el inicio del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o los profesionales no repercutido en el precio, no se considerar\u00e1 abusiva la facturaci\u00f3n por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio efectivamente prestado. 6. Las estipulaciones que impongan obst\u00e1culos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la imposici\u00f3n de plazos de duraci\u00f3n excesiva, la renuncia o el establecimiento de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos, as\u00ed como la obstaculizaci\u00f3n al ejercicio de este derecho a trav\u00e9s del procedimiento pactado, cual es el caso de las que prevean la imposici\u00f3n de formalidades distintas de las previstas para contratar o la p\u00e9rdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la atribuci\u00f3n al empresario de la facultad de ejecuci\u00f3n unilateral de las cl\u00e1usulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijaci\u00f3n de indemnizaciones que no se correspondan con los da\u00f1os efectivamente causados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cl\u00e1usulas abusivas sobre garant\u00edas. En todo caso se consideraran abusivas las cl\u00e1usulas que supongan: 1. La imposici\u00f3n de garant\u00edas desproporcionadas al riesgo asumido. Se presumir\u00e1 que no existe desproporci\u00f3n en los contratos de financiaci\u00f3n o de garant\u00edas pactadas por entidades financieras que se ajusten a su normativa espec\u00edfica. 2. La imposici\u00f3n de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que deber\u00eda corresponder a la otra parte contratante. 3. La imposici\u00f3n al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa espec\u00edfica sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Cl\u00e1usulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del contrato. En todo caso tienen la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas: 1. Las declaraciones de recepci\u00f3n o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesi\u00f3n del consumidor y usuario a cl\u00e1usulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebraci\u00f3n del contrato. 2. La transmisi\u00f3n al consumidor y usuario de las consecuencias econ\u00f3micas de errores administrativos o de gesti\u00f3n que no le sean imputables. 3. La imposici\u00f3n al consumidor de los gastos de documentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas: a) La estipulaci\u00f3n de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcci\u00f3n o su divisi\u00f3n y cancelaci\u00f3n). b) La estipulaci\u00f3n que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogaci\u00f3n. c) La estipulaci\u00f3n que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario. d) La estipulaci\u00f3n que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando \u00e9sta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad. 4. La imposici\u00f3n al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. 5. Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiaci\u00f3n, aplazamientos, recargos, indemnizaci\u00f3n o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separaci\u00f3n. 6. La negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario, con reenv\u00edo autom\u00e1tico a procedimientos administrativos o judiciales de reclamaci\u00f3n. 7. La imposici\u00f3n de condiciones de cr\u00e9dito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los l\u00edmites que se contienen en el art\u00edculo 19.4 de la Ley 7\/1995, de 23 de marzo, de Cr\u00e9dito al Consumo. 8. La previsi\u00f3n de pactos de renuncia o transacci\u00f3n respecto al derecho del consumidor y usuario a la elecci\u00f3n de fedatario competente seg\u00fan la ley para autorizar el documento p\u00fablico en que inicial o ulteriormente haya de formalizarse el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Cl\u00e1usulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. Son, asimismo, abusivas las cl\u00e1usulas que establezcan: 1. La sumisi\u00f3n a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de \u00f3rganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto espec\u00edfico. 2. La previsi\u00f3n de pactos de sumisi\u00f3n expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n o aqu\u00e9l en que se encuentre el bien si \u00e9ste fuera inmueble. 3. La sumisi\u00f3n del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaraci\u00f3n negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoci\u00f3n de contratos de igual o similar naturaleza. Art\u00edculo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas. Las cl\u00e1usulas abusivas referidas a la modificaci\u00f3n unilateral de los contratos, a la resoluci\u00f3n anticipada de los contratos de duraci\u00f3n indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicar\u00e1n a los contratos relativos a valores, con independencia de BOLET\u00cdN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACI\u00d3N CONSOLIDADA P\u00e1gina 42 su forma de representaci\u00f3n, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio est\u00e9 vinculado a una cotizaci\u00f3n, \u00edndice burs\u00e1til, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. 1. Se regir\u00e1n por lo dispuesto en este t\u00edtulo los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestaci\u00f3n de servicios a distancia, sin la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o m\u00e1s t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato y en la propia celebraci\u00f3n del mismo. Entre otras, tienen la consideraci\u00f3n de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia: el correo postal, Internet, el tel\u00e9fono o el fax. 2. Las disposiciones de este t\u00edtulo ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil: a) Contratos celebrados con la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario. b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a). c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicaci\u00f3n a distancia inmediatamente despu\u00e9s de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea del empresario y el consumidor y usuario. d) Contratos celebrados durante una excursi\u00f3n organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10 y del car\u00e1cter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este t\u00edtulo, ser\u00e1n v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas contractuales que sean m\u00e1s beneficiosas para el consumidor y usuario. 4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este t\u00edtulo, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Excepciones. La regulaci\u00f3n establecida en este t\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n: a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los ni\u00f1os y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atenci\u00f3n a largo plazo. b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensaci\u00f3n y provisi\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias. c) A los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loter\u00edas, los juegos de casino y las apuestas. d) A los contratos de servicios financieros. e) A los contratos de creaci\u00f3n, adquisici\u00f3n o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos. f) A los contratos para la construcci\u00f3n de edificios nuevos, la transformaci\u00f3n sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda. g) A los contratos relativos a los viajes combinados del art\u00edculo 151.1.b), excepto los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 98. h) A los contratos relativos a la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso tur\u00edstico, de adquisici\u00f3n de productos vacacionales de larga duraci\u00f3n, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4\/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso tur\u00edstico, de adquisici\u00f3n de productos vacacionales de larga duraci\u00f3n, de reventa y de intercambio y normas tributarias. i) A los contratos que, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, deban celebrarse ante un fedatario p\u00fablico, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una informaci\u00f3n jur\u00eddica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato \u00fanicamente previa reflexi\u00f3n suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jur\u00eddico. j) A los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados f\u00edsicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor y usuario. k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 98.2. l) A los contratos celebrados mediante distribuidores autom\u00e1ticos o instalaciones comerciales automatizadas. m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos p\u00fablicos para la utilizaci\u00f3n de esos tel\u00e9fonos, o celebrados para el establecimiento de una \u00fanica conexi\u00f3n de tel\u00e9fono, Internet o fax por parte de un consumidor y usuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Comunicaciones comerciales y contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. En las comunicaciones comerciales por correo electr\u00f3nico u otros medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y en la contrataci\u00f3n a distancia de bienes o servicios por medios electr\u00f3nicos, se aplicar\u00e1 adem\u00e1s de lo dispuesto en este t\u00edtulo, la normativa espec\u00edfica sobre servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico. Cuando lo dispuesto en este t\u00edtulo entre en contradicci\u00f3n con el contenido de la normativa espec\u00edfica sobre servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico, \u00e9sta ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n preferente, salvo lo previsto en el art\u00edculo 97.7, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Servicios de intermediaci\u00f3n en los contratos a distancia. Los operadores de las t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia, entendiendo por tales a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que sean titulares de las t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia utilizadas por los empresarios, est\u00e1n obligados a procurar, en la medida de sus posibilidades y con la diligencia debida, que \u00e9stos respeten los derechos que este t\u00edtulo reconoce a los consumidores y usuarios y cumplan las obligaciones que en \u00e9l se les imponen. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 exigible a los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n de la sociedad de la informaci\u00f3n, que se regir\u00e1n por lo previsto en la normativa espec\u00edfica sobre servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y el comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Comunicaciones comerciales a distancia. 1. En todas las comunicaciones comerciales a distancia deber\u00e1 constar inequ\u00edvocamente su car\u00e1cter comercial. 2. En el caso de comunicaciones telef\u00f3nicas, deber\u00e1 precisarse expl\u00edcita y claramente, al inicio de cualquier conversaci\u00f3n con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efect\u00faa la llamada, as\u00ed como indicar la finalidad comercial de la misma. En ning\u00fan caso, las llamadas telef\u00f3nicas se efectuar\u00e1n antes de las 9 horas ni m\u00e1s tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana. 3. La utilizaci\u00f3n por parte del empresario de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervenci\u00f3n humana o el telefax necesitar\u00e1 el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario. El consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicaci\u00f3n comercial que se efect\u00faen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las gu\u00edas de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico, ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospecci\u00f3n comercial, o solicitado la incorporaci\u00f3n a los ficheros comunes de exclusi\u00f3n de env\u00edo de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protecci\u00f3n de datos personales. 4. El consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por tel\u00e9fono, fax u otros medios de comunicaci\u00f3n equivalente. En el marco de una relaci\u00f3n preexistente, el consumidor y usuario tendr\u00e1 asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente. Debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas. 5. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por tel\u00e9fono, las llamadas deber\u00e1n llevarse a cabo desde un n\u00famero de tel\u00e9fono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deber\u00e1 ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposici\u00f3n a recibir nuevas ofertas como a obtener el n\u00famero de referencia de dicha oposici\u00f3n. A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estar\u00e1 obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposici\u00f3n que deber\u00e1 remitirle en el plazo m\u00e1s breve posible y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo de un mes. El emisor estar\u00e1 obligado a conservar durante al menos un a\u00f1o los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el n\u00famero de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. 6. En todo caso, deber\u00e1n cumplirse las disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n de los menores y respeto a la intimidad. Cuando para la realizaci\u00f3n de comunicaciones comerciales se utilicen datos personales sin contar con el consentimiento del interesado, se proporcionar\u00e1 al destinatario la informaci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 30.2 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, y se ofrecer\u00e1 al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Informaci\u00f3n precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitar\u00e1 de forma clara y comprensible la siguiente informaci\u00f3n: a) Las caracter\u00edsticas principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios. b) La identidad del empresario, incluido su nombre comercial. c) La direcci\u00f3n completa del establecimiento del empresario y el n\u00famero de tel\u00e9fono, n\u00famero de fax y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con \u00e9l de forma r\u00e1pida y eficaz, as\u00ed como, cuando proceda, la direcci\u00f3n completa y la identidad del empresario por cuya cuenta act\u00faa. d) Si es diferente de la direcci\u00f3n facilitada de conformidad con la letra c), la direcci\u00f3n completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta act\u00faa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones. e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, as\u00ed como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duraci\u00f3n indeterminada o de un contrato que incluya una suscripci\u00f3n, el precio incluir\u00e1 el total de los costes por per\u00edodo de facturaci\u00f3n. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total tambi\u00e9n significar\u00e1 el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicar\u00e1 la forma en que se determina el precio. f) El coste de la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia para la celebraci\u00f3n del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa b\u00e1sica. g) Los procedimientos de pago, entrega y ejecuci\u00f3n, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestaci\u00f3n de los servicios, as\u00ed como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario. h) La lengua o lenguas en las que podr\u00e1 formalizarse el contrato, cuando \u00e9sta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la informaci\u00f3n previa a la contrataci\u00f3n. i) Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, as\u00ed como el modelo de formulario de desistimiento. j) Cuando proceda, la indicaci\u00f3n de que el consumidor y usuario tendr\u00e1 que asumir el coste de la devoluci\u00f3n de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devoluci\u00f3n de los mismos. k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentaci\u00f3n de una solicitud con arreglo al art\u00edculo 98.8 o al art\u00edculo 99.3, la informaci\u00f3n de que en tal caso el consumidor y usuario deber\u00e1 abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el art\u00edculo 108.3. l) Cuando con arreglo al art\u00edculo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicaci\u00f3n de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perder\u00e1 cuando le corresponda. m) Un recordatorio de la existencia de una garant\u00eda legal de conformidad para los bienes. n) Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garant\u00edas comerciales, as\u00ed como sus condiciones. o) La existencia de c\u00f3digos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por c\u00f3digo de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el c\u00f3digo en relaci\u00f3n con una o m\u00e1s pr\u00e1cticas comerciales o sectores econ\u00f3micos. p) La duraci\u00f3n del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duraci\u00f3n indeterminada o se prolonga de forma autom\u00e1tica, las condiciones de resoluci\u00f3n. q) Cuando proceda, la duraci\u00f3n m\u00ednima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato. r) Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los dep\u00f3sitos u otras garant\u00edas financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario. s) Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n aplicables. t) Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que \u00e9ste pueda conocer. u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamaci\u00f3n y resarcimiento al que est\u00e9 sujeto el empresario y los m\u00e9todos para tener acceso al mismo. 2. El apartado 1 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013, calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material. 3. En las subastas p\u00fablicas, la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1. b), c) y d), podr\u00e1 ser sustituida por los datos equivalentes del subastador. 4. La informaci\u00f3n contemplada en el apartado 1. i), j) y k) podr\u00e1 proporcionarse a trav\u00e9s del modelo de documento de informaci\u00f3n al consumidor y usuario sobre el desistimiento establecido en el anexo A. El empresario habr\u00e1 cumplido los requisitos de informaci\u00f3n contemplados en el apartado 1. i), j) y k), cuando haya proporcionado dicha informaci\u00f3n correctamente cumplimentada. 5. La informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 formar\u00e1 parte integrante del contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento y no se alterar\u00e1 a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario. Corresponder\u00e1 al empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos y, en su caso, el pacto expreso del contenido de la informaci\u00f3n facilitada antes de la celebraci\u00f3n del contrato. 6. Si el empresario no cumple los requisitos de informaci\u00f3n sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1. e), o sobre los costes de devoluci\u00f3n de los bienes contemplados en el apartado 1. j), el consumidor y usuario no deber\u00e1 abonar dichos gastos o costes. 7. Los requisitos de informaci\u00f3n establecidos en este cap\u00edtulo se entender\u00e1n como adicionales a los requisitos que figuran en la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, si una disposici\u00f3n general o sectorial sobre prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, relativa al contenido o el modo en que se debe proporcionar la informaci\u00f3n entrara en conflicto con alguna disposici\u00f3n de esta ley, prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n de esta ley. 8. La carga de la prueba en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n establecidos en este art\u00edculo incumbir\u00e1 al empresario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia. 1. En los contratos a distancia, el empresario facilitar\u00e1 al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contrataci\u00f3n o bien, en la lengua elegida para la contrataci\u00f3n, y, al menos, en castellano, la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 97.1 o la pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n de forma acorde con las t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n a distancia utilizadas, en t\u00e9rminos claros y comprensibles y deber\u00e1 respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, as\u00ed como los principios de protecci\u00f3n de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha informaci\u00f3n se facilite en un soporte duradero deber\u00e1 ser legible. 2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electr\u00f3nicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondr\u00e1 en conocimiento de \u00e9ste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efect\u00fae el pedido, la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 97.1.a), e), p) y q). El empresario deber\u00e1 velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que \u00e9ste implica una obligaci\u00f3n de pago. Si la realizaci\u00f3n de un pedido se hace activando un bot\u00f3n o una funci\u00f3n similar, el bot\u00f3n o la funci\u00f3n similar deber\u00e1n etiquetarse, de manera que sea f\u00e1cilmente legible, \u00fanicamente con la expresi\u00f3n \u00abpedido con obligaci\u00f3n de pago\u00bb o una formulaci\u00f3n an\u00e1loga no ambigua que indique que la realizaci\u00f3n del pedido implica la obligaci\u00f3n de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedar\u00e1 obligado por el contrato o pedido. 3. Los sitios web de comercio deber\u00e1n indicar de modo claro y legible, a m\u00e1s tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricci\u00f3n de entrega y cu\u00e1les son las modalidades de pago aceptadas. 4. Si el contrato se celebra a trav\u00e9s de una t\u00e9cnica de comunicaci\u00f3n a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la informaci\u00f3n son limitados, el empresario facilitar\u00e1 en ese soporte espec\u00edfico, antes de la celebraci\u00f3n de dicho contrato, como m\u00ednimo la informaci\u00f3n precontractual sobre las caracter\u00edsticas principales de los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duraci\u00f3n del contrato y, en el caso de contratos de duraci\u00f3n indefinida, las condiciones de resoluci\u00f3n, tal como se refiere en el art\u00edculo 97.1. a), b), e), i) y p). El empresario deber\u00e1 facilitar al consumidor y usuario las dem\u00e1s informaciones que figuran en el art\u00edculo 97 de una manera apropiada con arreglo al apartado 1. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 si el empresario llama por tel\u00e9fono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deber\u00e1 revelar, al inicio de la conversaci\u00f3n, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efect\u00faa la llamada, as\u00ed como indicar el objeto comercial de la misma. 6. En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telef\u00f3nicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebraci\u00f3n de un contrato a distancia, deber\u00e1 confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposici\u00f3n del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario s\u00f3lo quedar\u00e1 vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el env\u00edo de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podr\u00e1 llevarse a cabo mediante papel, correo electr\u00f3nico, fax o sms. 7. El empresario deber\u00e1 facilitar al consumidor y usuario la confirmaci\u00f3n del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato a distancia, a m\u00e1s tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecuci\u00f3n del servicio. Tal confirmaci\u00f3n incluir\u00e1: a) Toda la informaci\u00f3n que figura en el art\u00edculo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la informaci\u00f3n al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebraci\u00f3n del contrato a distancia, y b) Cuando proceda, la confirmaci\u00f3n del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la p\u00e9rdida del derecho de desistimiento de conformidad con el art\u00edculo 103.m). 8. En caso de que un consumidor y usuario desee que la prestaci\u00f3n de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013 o de calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos d\u00e9 comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el art\u00edculo 104, el empresario exigir\u00e1 que el consumidor y usuario presente una solicitud expresa en tal sentido. 9. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este art\u00edculo se refiere. El empresario deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequ\u00edvocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato. 10. Este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones sobre la celebraci\u00f3n de contratos y la realizaci\u00f3n de pedidos por v\u00eda electr\u00f3nica establecidas en la Ley 34\/2002, de 11 de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento. 1. En los contratos celebrados fuera del establecimiento, el empresario facilitar\u00e1 al consumidor y usuario la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 97.1 en papel o, si \u00e9ste est\u00e1 de acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser legible y estar redactada al menos en castellano y en t\u00e9rminos claros y comprensibles. 2. El empresario deber\u00e1 facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmaci\u00f3n del mismo en papel o, si \u00e9ste est\u00e1 de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmaci\u00f3n del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la p\u00e9rdida del derecho de desistimiento a que se refiere el art\u00edculo 103.m). 3. En caso de que un consumidor y usuario desee que la prestaci\u00f3n de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013, o calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos, d\u00e9 comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el art\u00edculo 104, el empresario exigir\u00e1 que el consumidor y usuario presente una solicitud expresa en tal sentido en un soporte duradero. 4. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este art\u00edculo se refiere. El empresario deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequ\u00edvocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Consecuencias del incumplimiento. 1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmaci\u00f3n del mismo, de acuerdo con los art\u00edculos 98.7 y 99.2, podr\u00e1 ser anulado a instancia del consumidor y usuario por v\u00eda de acci\u00f3n o excepci\u00f3n. 2. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario. 3. El empresario asumir\u00e1 la carga de la prueba del cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ning\u00fan caso la falta de respuesta a la oferta de contrataci\u00f3n podr\u00e1 considerarse como aceptaci\u00f3n de \u00e9sta. 2. Si el empresario, sin aceptaci\u00f3n expl\u00edcita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 66 qu\u00e1ter.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Derecho de desistimiento. 1. Salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 103, el consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 d\u00edas naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ning\u00fan coste distinto de los previstos en los art\u00edculos 107.2 y 108. 2. Ser\u00e1n nulas de pleno derecho las cl\u00e1usulas que impongan al consumidor y usuario una penalizaci\u00f3n por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Excepciones al derecho de desistimiento. El derecho de desistimiento no ser\u00e1 aplicable a los contratos que se refieran a: a) La prestaci\u00f3n de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecuci\u00f3n haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habr\u00e1 perdido su derecho de desistimiento. b) El suministro de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento. c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados. d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protecci\u00f3n de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega. f) El suministro de bienes que despu\u00e9s de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes. g) El suministro de bebidas alcoh\u00f3licas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 d\u00edas, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar. h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado espec\u00edficamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparaci\u00f3n o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados espec\u00edficamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparaci\u00f3n, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales. i) El suministro de grabaciones sonoras o de v\u00eddeo precintadas o de programas inform\u00e1ticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario despu\u00e9s de la entrega. j) El suministro de prensa diaria, publicaciones peri\u00f3dicas o revistas, con la excepci\u00f3n de los contratos de suscripci\u00f3n para el suministro de tales publicaciones. k) Los contratos celebrados mediante subastas p\u00fablicas. l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de veh\u00edculos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prev\u00e9n una fecha o un periodo de ejecuci\u00f3n espec\u00edficos. m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecuci\u00f3n haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 105, el plazo de desistimiento concluir\u00e1 a los 14 d\u00edas naturales contados a partir de: a) En el caso de los contratos de servicios, el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del contrato. b) En el caso de los contratos de venta, el d\u00eda que el consumidor y usuario o un tercero por \u00e9l indicado, distinto del transportista, adquiera la posesi\u00f3n material de los bienes solicitados, o bien: 1.\u00ba En caso de entrega de m\u00faltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el d\u00eda que \u00e9ste o un tercero por \u00e9l indicado, distinto del transportista, adquiera la posesi\u00f3n material del \u00faltimo de los bienes. 2.\u00ba En caso de entrega de un bien compuesto por m\u00faltiples componentes o piezas, el d\u00eda que el consumidor y usuario o un tercero por \u00e9l indicado, distinto del transportista, adquiera la posesi\u00f3n material del \u00faltimo componente o pieza. 3.\u00ba En caso de contratos para la entrega peri\u00f3dica de bienes durante un plazo determinado, el d\u00eda que el consumidor y usuario o un tercero por \u00e9l indicado, distinto del transportista, adquiera la posesi\u00f3n material del primero de esos bienes. c) En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013, o de calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el d\u00eda en que se celebre el contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Omisi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento. 1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la informaci\u00f3n sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el art\u00edculo 97.1.i), el periodo de desistimiento finalizar\u00e1 doce meses despu\u00e9s de la fecha de expiraci\u00f3n del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el art\u00edculo 104. 2. Si el empresario ha facilitado al consumidor y usuario la informaci\u00f3n contemplada en el apartado 1, en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el art\u00edculo 104, el plazo de desistimiento expirar\u00e1 a los 14 d\u00edas naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento. 1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor y usuario comunicar\u00e1 al empresario su decisi\u00f3n de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario podr\u00e1 utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B de esta ley; o bien realizar otro tipo de declaraci\u00f3n inequ\u00edvoca en la que se\u00f1ale su decisi\u00f3n de desistir del contrato. 2. El consumidor y usuario habr\u00e1 ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el art\u00edculo 104 y en el art\u00edculo 105, cuando haya enviado la comunicaci\u00f3n relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de expedici\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desistimiento. 3. El empresario podr\u00e1 ofrecer al consumidor y usuario, adem\u00e1s de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opci\u00f3n de cumplimentar y enviar electr\u00f3nicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B, o cualquier otra declaraci\u00f3n inequ\u00edvoca a trav\u00e9s del sitio web del empresario. En tales casos, el empresario comunicar\u00e1 sin demora al consumidor y usuario en un soporte duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento. 4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento recaer\u00e1 en el consumidor y usuario. 5. El ejercicio del derecho de desistimiento extinguir\u00e1 las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, o de celebrar el contrato, cuando el consumidor y usuario haya realizado una oferta. 6. En caso de contratos para el suministro de agua, gas, electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013, o calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos, en los que el suministro ya se estuviera realizando previamente a la contrataci\u00f3n del servicio, salvo que expresamente se indique lo contrario, se entender\u00e1 el inter\u00e9s del consumidor en continuar con el suministro del servicio, volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. Por el contrario, si previamente a la contrataci\u00f3n del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de desistimiento supondr\u00e1 la baja del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento. 1. El empresario reembolsar\u00e1 todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 d\u00edas naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisi\u00f3n de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el art\u00edculo 106. El empresario deber\u00e1 efectuar el reembolso a que se refiere el primer p\u00e1rrafo utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacci\u00f3n inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ning\u00fan gasto como consecuencia del reembolso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estar\u00e1 obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven. 3. Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger \u00e9l mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podr\u00e1 retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devoluci\u00f3n de los bienes, seg\u00fan qu\u00e9 condici\u00f3n se cumpla primero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento. 1. Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deber\u00e1 devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a m\u00e1s tardar en el plazo de 14 d\u00edas naturales a partir de la fecha en que comunique su decisi\u00f3n de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el art\u00edculo 106. Se considerar\u00e1 cumplido el plazo si el consumidor y usuario efect\u00faa la devoluci\u00f3n de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 d\u00edas naturales. El consumidor y usuario s\u00f3lo soportar\u00e1 los costes directos de devoluci\u00f3n de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento en los que los bienes se hayan entregado ya en el domicilio del consumidor y usuario en el momento de celebrarse el contrato, el empresario recoger\u00e1 a su propio cargo los bienes cuando, por la naturaleza de los mismos, no puedan devolverse por correo. 2. El consumidor y usuario s\u00f3lo ser\u00e1 responsable de la disminuci\u00f3n de valor de los bienes resultante de una manipulaci\u00f3n de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus caracter\u00edsticas o su funcionamiento. En ning\u00fan caso ser\u00e1 responsable de la disminuci\u00f3n de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento con arreglo al art\u00edculo 97.1.i). 3. Cuando un consumidor y usuario ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 98.8 o en el art\u00edculo 99.3, abonar\u00e1 al empresario un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado al empresario del ejercicio del derecho de desistimiento, en relaci\u00f3n con el objeto total del contrato. El importe proporcional que habr\u00e1 de abonar al empresario se calcular\u00e1 sobre la base del precio total acordado en el contrato. En caso de que el precio total sea excesivo, el importe proporcional se calcular\u00e1 sobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio. 4. El consumidor y usuario no asumir\u00e1 ning\u00fan coste por: a) La prestaci\u00f3n de los servicios o el suministro de agua, gas o electricidad \u2013cuando no est\u00e9n envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas\u2013 o de calefacci\u00f3n mediante sistemas urbanos, de forma total o parcial, durante el per\u00edodo de desistimiento, cuando: 1.\u00ba El empresario no haya facilitado informaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 97.1.i) o k); o bien 2.\u00ba El consumidor y usuario no haya solicitado expresamente que la prestaci\u00f3n del servicio se inicie durante el plazo de desistimiento con arreglo al art\u00edculo 98.8 y al art\u00edculo 99.3; o bien b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando: 1.\u00ba El consumidor y usuario no haya dado expresamente su consentimiento previo a la ejecuci\u00f3n antes de que finalice el periodo de 14 d\u00edas naturales contemplado en el art\u00edculo 102. 2.\u00ba El consumidor y usuario no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o bien 3.\u00ba El empresario no haya dado la confirmaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 98.7 o al art\u00edculo 99.2. 5. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 107.2, y en este art\u00edculo, el consumidor y usuario no incurrir\u00e1 en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto Legislativo 1\/2017 Art\u00edculo 68. Contenido y r\u00e9gimen del derecho de desistimiento. 1. 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